Mediación en accidentes de circulación


El Real Decreto Legislativo 8/2004 (*), de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (última modificación por Ley 35/2015, de 22 de septiembre), introdujo la mediación en su artículo 14, al establecer que “En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.”

Esta norma abrió la posibilidad a las partes, víctima (o sus herederos) y aseguradora, para que puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial.

SUJETOS

  • El perjudicado o sus herederos con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.

CONTESTACION DE LA ASEGURADORA

  • En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.
  • En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada.
  • Anexo del RDL 8/2004

MEDIACION O JUICIO

  • Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a la intervención pericial complementaria, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá:
    • Acudir al procedimiento de mediación.
    • Acudir a la vía jurisdiccional oportuna.

MEDIACION (ART.14 RDL 8/2004)

  • En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Será el perjudicado quien podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta
  • Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previstos en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
  • Recibida la solicitud de mediación , el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.
  • En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

 
 
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