Mediación en accidentes de tráfico

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introdujo la mediación en su artículo 14, al establecer que “En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.”

Esta norma abrió la posibilidad a las partes, víctima (o sus herederos) y aseguradora, para que puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial.

No obstante, la Ley Orgánica 1/2025 exige a cualquier persona o entidad que pretenda presentar una demanda en el orden jurisdiccional civil y mercantil, acreditar debidamente que se ha intentado negociar y resolver la controversia de manera extrajudicial con carácter previo, por lo que la mediación, entre otros MASC, se constituye como requisito necesario para la admisibilidad de la demanda.

SUJETOS

  • El perjudicado o sus herederos con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.

CONTESTACION DE LA ASEGURADORA

  • En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.
  • En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada.

MEDIACION ANTES DE IR A JUICIO

  • Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a la intervención pericial complementaria, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado deberá será necesario acudir a un MASC reconocido legalmente, como la mediación, para intentar resolver la controversia antes de presentar una demanda judicial.
  • La Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 1/2025 indica que, en litigios donde se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad cuando se haya presentado una reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que se contrató, sin obtener una respuesta en el plazo establecido o recibiendo una respuesta insatisfactoria.

    En el sector asegurador, esto implica que,

    • si un asegurado presenta una reclamación ante su propia aseguradora y no recibe respuesta en el plazo legal o la respuesta no es satisfactoria, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad.
    • sin embargo, en el caso de reclamaciones dirigidas contra la aseguradora de un tercero responsable del accidente, la ley exige una actividad negociadora, como la mediación, entre las partes en conflicto, previa a la interposición de una demanda judicial.

MEDIACION (ART.14 RDL 8/2004)

  • En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia y previo a la interposición de demanda judicial, las partes deberán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Será el perjudicado quien podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta
  • Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previstos en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
  • Recibida la solicitud de mediación , el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa.
  • En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.