El día 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo principal es modernizar y racionalizar el sistema de Justicia en España, adaptándolo a las necesidades actuales.
La Ley Orgánica se estructura en dos Títulos. El Título I acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, profundizando en la especialización de los órganos judiciales y en la adecuación de los medios personales y materiales que les apoyan y desarrollando instrumentos que permiten una mayor homogeneidad de las prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales, que implicará mayor previsibilidad, accesibilidad y proximidad, aportando seguridad y confianza a la ciudadanía y a los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.
Por su parte, el Título II contiene un gran bloque de reformas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, en la línea de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Entre las principales medidas podemos destacar la necesidad de acudir a la mediación, entre otros medios adecuados de solución de controversias (MASC), como requisito previo a la presentación de una demanda en el orden civil y mercantil.
En primer lugar, en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica se recoge la obligación (con carácter general) de acudir previamente a un MASC, entre los que destaca la mediación, como requisito de procedibilidad para la admisión de una demanda en el orden jurisdiccional civil y mercantil.
Según el artículo 5, se entenderá por MASC “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.
Las partes podrán acudir a cualquiera de los MASC asistidas de abogado (de hecho, en determinados casos la asistencia de letrado será preceptiva).
Podrá acordarse por las partes que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un MASC se lleven a cabo por medios telemáticos (por ejemplo, por videoconferencia), especialmente en aquellos casos en que el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros (en tal caso la propia Ley establece que las negociaciones se llevarán a cabo preferentemente por medios telemáticos).
Además, la Ley Orgánica dispone que todo el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo deberán ser confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.
De hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica, a fin de poder acreditar que las partes han intentado una actividad negociadora previa a la presentación de la demanda (y, por tanto, de cumplir con el requisito de procedibilidad), dicha actividad negociadora deberá ser recogida documentalmente. En concreto, si hubiera intervenido una tercera persona neutral gestionando la actividad negociadora (por ejemplo, un mediador), deberá adjuntarse a la demanda un documento expedido por esta tercera persona con el contenido que se recoge en el citado artículo 10.
Si, por el contrario, no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
En su defecto (por ejemplo, si una de las partes se niega a firmar el documento), podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 exige a cualquier persona o entidad que pretenda presentar una demanda en las jurisdicciones civil y mercantil acreditar debidamente que se ha intentado negociar y resolver la controversia de manera extrajudicial con carácter previo, por lo que la mediación, entre otros MASC, se constituye como requisito necesario para la admisibilidad de la demanda.