Como requisito necesario para la admisibilidad de una demanda en la jurisdicción civil y mercantil, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar debidamente que se ha intentado previamente negociar y resolver la controversia de manera extrajudicial a través de cualquiera de los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), entre los que destaca la mediación.