Custodia compartida para las mascotas

Nuestros animales ya son un miembro más de la familia, también a efectos de la ley.

Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre de 2021, los animales han dejado de ser considerados “cosas” o “bienes muebles” para ser reconocidos como “seres sintientes”, o seres dotados de sensibilidad. Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: ahora también los animales gozarán de custodia compartida.

De este modo, en una situación de divorcio, las partes deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.

Hasta ahora era el propietario de la mascota, es decir, la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una), quien tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio. El Código Civil no habla de custodia compartida, pero se usa este término por analogía con los hijos. El artículo 91 de la norma establece, tras la modificación, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota.

De llegar a un acuerdo, el convenio con todas las condiciones detalladas también ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal.