Coordinación parental

La coordinación parental es un proceso de resolución de controversias centrado en los hijos de progenitores altamente conflictivos, que son incapaces de llevar a cabo sus planes de crianza debido al conflicto actual, y que habitualmente recurren a los tribunales para redefinir sus mandatos parentales y tomar decisiones parentales diarias.

Los profesionales especialmente capacitados, llamados coordinadores parentales, ayudan a estos progenitores a resolver sus conflictos parentales para cumplir con sus deberes parentales y ser menos dependientes de los tribunales para implementar su parentalidad dia a dia.

Al trabajar con los progenitores, el coordinador parental utiliza un abanico de habilidades para resolver controversias:

  • Educar a los progenitores en parentalidad.
  • Instruir a los progenitores para concentrarse en ayudar a los hijos en lugar de combatir con el otro progenitor.
  • Incorporar las habilidades de la mediación para ayudar a los progenitores a resolver los conflictos parentales.
  • Tomar una decisión si los padres aún son incapaces de tomarla por ellos mismos, para la protección del interés superior del menor.

El coordinador parental, en el ejercicio de función, está obligado a:

  • Actuar con la debida diligencia.
  • Ser imparcial.
  • Actuar con responsabilidad.
  • Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
  • Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.

La coordinación parental es una figura jurídica que no está regulada, pero que algunos jueces le están dando forma al amparo del artículo 158 del Código Civil, que permite al juez adoptar las «disposiciones que considere oportunas» para evitar perjuicios al menor en su entorno familiar. De momento es una experiencia piloto y depende exclusivamente de que el juez quiera o no aplicarla. Que un juez imponga un coordinador de parentalidad debería ser la última de las estrategias posibles, siendo la mediación la más deseable y adecuada.

Diferencias entre la coordinación parental y la mediación:

  • El coordinador de parentalidad interviene cuando la mediación ha fracasado.
  • La mediación es voluntaria pero la coordinación, no.
  • Hay hay un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador, pero no con el coordinador, ya que es una herramienta auxiliar del juez y emite informes de valoración.
  • El mediador revisa si se cumplen los acuerdos adoptados en las sesiones de mediación, pero el coordinador debe velar para que se cumpla la sentencia judicial de custodia y régimen de visitas.
  • La aceptación del coordinador es de obligado cumplimiento y lo elige el juez, mientras que el mediador se puede escoger por los servicios de mediación de los juzgados o extrajudicialmente.

En definitiva, el coordinador parental es una figura de mayor autoridad y control, que además puede solicitar acceso al entorno del menor, como por ejemplo a sus profesores o pediatras, y no únicamente a su ámbito familiar, que es al que tiene acceso el mediador.

El coordinador parental ha de estar especializado profesionalmente en psicología infantil y evolutiva de la familia, en educación o trabajo social y tener una formación básica en derecho de familia, y debe tener habilidades como mediador y experiencias en casos conflictivos.

Desde la Asociación AMIRA consideramos que el mayor valor del coordinador parental debe ser ayudar a los padres a aprender las habilidades de tomar decisiones parentales por sí mismos, no decidir por ellos.