Custodia compartida para las mascotas

Nuestros animales ya son un miembro más de la familia, también a efectos de la ley.

Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre de 2021, los animales han dejado de ser considerados “cosas” o “bienes muebles” para ser reconocidos como “seres sintientes”, o seres dotados de sensibilidad. Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: ahora también los animales gozarán de custodia compartida.

De este modo, en una situación de divorcio, las partes deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.

Hasta ahora era el propietario de la mascota, es decir, la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una), quien tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio. El Código Civil no habla de custodia compartida, pero se usa este término por analogía con los hijos. El artículo 91 de la norma establece, tras la modificación, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota.

De llegar a un acuerdo, el convenio con todas las condiciones detalladas también ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal.

Coordinación parental

La coordinación parental es un proceso de resolución de controversias centrado en los hijos de progenitores altamente conflictivos, que son incapaces de llevar a cabo sus planes de crianza debido al conflicto actual, y que habitualmente recurren a los tribunales para redefinir sus mandatos parentales y tomar decisiones parentales diarias.

Los profesionales especialmente capacitados, llamados coordinadores parentales, ayudan a estos progenitores a resolver sus conflictos parentales para cumplir con sus deberes parentales y ser menos dependientes de los tribunales para implementar su parentalidad dia a dia.

Al trabajar con los progenitores, el coordinador parental utiliza un abanico de habilidades para resolver controversias:

  • Educar a los progenitores en parentalidad.
  • Instruir a los progenitores para concentrarse en ayudar a los hijos en lugar de combatir con el otro progenitor.
  • Incorporar las habilidades de la mediación para ayudar a los progenitores a resolver los conflictos parentales.
  • Tomar una decisión si los padres aún son incapaces de tomarla por ellos mismos, para la protección del interés superior del menor.

El coordinador parental, en el ejercicio de función, está obligado a:

  • Actuar con la debida diligencia.
  • Ser imparcial.
  • Actuar con responsabilidad.
  • Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
  • Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.

La coordinación parental es una figura jurídica que no está regulada, pero que algunos jueces le están dando forma al amparo del artículo 158 del Código Civil, que permite al juez adoptar las «disposiciones que considere oportunas» para evitar perjuicios al menor en su entorno familiar. De momento es una experiencia piloto y depende exclusivamente de que el juez quiera o no aplicarla. Que un juez imponga un coordinador de parentalidad debería ser la última de las estrategias posibles, siendo la mediación la más deseable y adecuada.

Diferencias entre la coordinación parental y la mediación:

  • El coordinador de parentalidad interviene cuando la mediación ha fracasado.
  • La mediación es voluntaria pero la coordinación, no.
  • Hay hay un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador, pero no con el coordinador, ya que es una herramienta auxiliar del juez y emite informes de valoración.
  • El mediador revisa si se cumplen los acuerdos adoptados en las sesiones de mediación, pero el coordinador debe velar para que se cumpla la sentencia judicial de custodia y régimen de visitas.
  • La aceptación del coordinador es de obligado cumplimiento y lo elige el juez, mientras que el mediador se puede escoger por los servicios de mediación de los juzgados o extrajudicialmente.

En definitiva, el coordinador parental es una figura de mayor autoridad y control, que además puede solicitar acceso al entorno del menor, como por ejemplo a sus profesores o pediatras, y no únicamente a su ámbito familiar, que es al que tiene acceso el mediador.

El coordinador parental ha de estar especializado profesionalmente en psicología infantil y evolutiva de la familia, en educación o trabajo social y tener una formación básica en derecho de familia, y debe tener habilidades como mediador y experiencias en casos conflictivos.

Desde la Asociación AMIRA consideramos que el mayor valor del coordinador parental debe ser ayudar a los padres a aprender las habilidades de tomar decisiones parentales por sí mismos, no decidir por ellos.

Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia

Como dice el anteproyecto en su exposición de motivos, el sistema de Justicia de nuestro país padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales sin justificación, que han dificultado que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada.

Ello solo es así cuando se considera de esta manera, cuando la Justicia se percibe por la ciudadanía como algo propio, como algo cercano, eficaz, entendible y relativamente rápido. Legitimidad como grado de confianza y credibilidad que el sistema de Justicia ciudadanía; y eficiencia como capacidad del sistema para producir respuestas eficaces y efectivas.

La Justicia no es únicamente la “administración de la justicia contenciosa”. Es todo un sistema que se enmarca dentro del movimiento de lo que la filosofía del derecho denomina la justicia deliberativa, que no es monopolio de los cuerpos judiciales ni de la abogacía, sino que pertenece a toda la sociedad civil.

Los colegios profesionales cumplen de esta forma una función de servicio a la ciudadanía, albergando en el seno de sus instituciones mecanismos de solución de controversias, promoviendo y facilitando el diálogo social y, a la vez, fortaleciendo el importante papel que desempeñan en una sociedad democrática avanzada.

Se debe recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales.

Para ello es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.

El anteproyecto presenta un gran bloque de reformas, concretamente las que se refieren a la inserción en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, de otros medios adecuados de solución de controversias, como la mediación.

Esta nueva ley modifica en lo necesario el artículo 266 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, que será en los litigios que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil con las exclusiones antes referidas; y al mismo fin el artículo 399 en su apartado 3, sobre el contenido de la demanda, y el apartado 2 del artículo 403 sobre su inadmisión si faltare el requisito de procedibilidad.

Mediación en el CICCP

El día 22 de febrero de 2016 dio comienzo la primera edición del Curso de Mediación Civil y Mercantil para los colegiados del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía.

La Mediación se ha convertido en una herramienta imprescindible para nuestra sociedad que se va introduciendo en diversos ámbitos, entre otros, conflictos familiares, sanitarios, educativos, empresariales y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.

Entre los tipos de conflictos en los que puede actuar un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como mediador, se encuentran los relacionados con problemas de la construcción, de licencias, de proyectos, mediciones, valoraciones, productos industriales, instalaciones, medioambientales, industrias, ejecución de obras, nuevas tecnologías, aperturas, daños en propiedades y un sin fin de campos siempre que estén incluidos dentro de sus competencias profesionales.

Para acercar la Mediación al ámbito profesional de la ingeniería y formar a sus profesionales en este método de resolución de conflictos, se presenta este curso de Mediación Civil y Mercantil, a través de un convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía y la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía «AENTA», en colaboración con la Asociación de Profesionales en Mediación Familiar, Civil y Mercantil «AMIRA».

El curso se realiza online a través de la plataforma www.formacionjuridica.es, a la cual pueden acceder los colegiados CICCP directamente desde su web colegial, y está validado como formación específica y necesaria para el cumplimiento de los requisitos que garantizan el acceso al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Reclamación de cláusula suelo

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Si ese es tu caso, tu contrato de préstamo contiene una cláusula limitativa del tipo de interés, conocida popularmente como cláusula suelo.

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Oficina de Protección del Derecho a la Vivienda

El  12 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y la Asociación AMIRA firmaron un convenio de colaboración para la apertura de la Oficina de Protección del Derecho a la Vivienda, que será atendida por los profesionales de esta asociación. Se trata de un servicio gratuito para la ciudadanía de la localidad.

Está ubicada en el Centro Cívico, Avenida de Mairena nº6, y su horario de atención, a través de cita previa*:

Martes, de 17:00 a 20:00 horas

Miércoles, de 10:00 a 13:00 horas

*Cita previa: en el mismo horario de atención, llamando al 954 760 361.

En esta oficina se ofrece un servicio de mediación e intermediación hipotecaria con las entidades bancarias, además de asesoramiento técnico y jurídico sobre asuntos relacionados con la vivienda: firma de una hipoteca, revisión de las cláusulas, previsión de impagos, ejecuciones, desahucios, etc.

Después del primer año de servicio, con 200 familias atendidas, el Ayuntamiento de San Juan de Aznafarache y la Asociación AMIRA han renovado el convenio de colaboración para mantener el servicio de la Oficina de Protección del Derecho a la Vivienda en el año 2015.

Servicio de Mediación en Sanlúcar La Mayor

El día 22 de noviembre de 2012 se firmó un convenio de colaboración entre la Asociación AMIRA y la Agrupación Local del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Sanlúcar La Mayor, por el que se articula la creación y puesta en marcha de un Servicio de Mediación Ciudadana para los vecinos de la localidad.

Este Servicio de Mediación atenderá los conflictos que, de manera natural, se presentan entre los vecinos de la localidad, y que surgen de la propia convivencia (vecindad, medio ambiente, urbanismo, arrendamientos, uso de espacios públicos, etc.)

También, debido a la difícil situación económico/laboral actual, y para intentar paliar la situación de familias que se encuentran en lo que se ha venido en denominar “umbral de exclusión”, este Servicio de Mediación Ciudadana ofrece la Mediación Hipotecaria, como cauce de intermediación entre los deudores hipotecarios y las entidades de crédito.

 El servicio es gratuito para todos los vecinos, y se prestará todos los miércoles en horario de 17:00 a 20:00 horas, en la Casa del Pueblo (sede del PSOE) de Sanlúcar La Mayor, calle Alcalde Manuel Gutiérrez nº 22.

En dos años en funcionamiento el servicio ha atendido ya 150 familias, y se ha renovado el convenio entre la Asociación AMIRA y la Agrupación Local del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Sanlúcar La Mayor.